Definición


Los derechos subjetivos públicos son las facultades que los particulares pueden hacer valer frente al Estado en cuanto persona jurídica de carácter público, así como los que el Estado puede ejercer respecto de los particulares

Presuponen una relación en la que uno de los sujeto es el Estado, ya sea como sujeto activo o como sujeto pasivo, que ejerce su imperium, que actúa como poder público, realizando actos de gobierno o funciones de administración

Son también aquellas que tienen los particulares frente al Estado así como los que éste tiene frente a los particulares. A la vez, el Estado tiene el derecho subjetivo de exigir a los particulares su cumplimiento. Pero el Estado puede intervenir también como persona jurídica en relaciones con particulares sin ejercer ese poder, tratándose, en estos casos, de derechos subjetivos de carácter privado

Existen 3 situaciones en las que pueden estar las personas frente al Estado en cuanto persona jurídica pública

  • Status libertatis
    • Es la esfera de libertad que el Estado reconoce al individuo dentro de la cual el poder público no tiene injerencia. Estarían aquí los derechos de la personalidad que la persona tiene por su condición de tal
  • Status civitatis
    • Caracteriza los derechos que permiten a los particulares reclamar del Estado, por medio de los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de los deberes a los que está obligado, garantizando el ejercicio de los derechos civiles y patrimoniales de aquéllos
  • Status active civitatis
    • Es la forma por la que los particulares adquieren derechos para participar en la vida política del Estado, en los partidos políticos, y en el gobierno, y también para peticionar a las autoridades, etc.