Definición


El sujeto de derecho es siempre una persona, que puede ser persona humana o persona jurídica.

Sujeto activo

Es quien tiene el derecho subjetivo principal, la prerrogativa de exigir del otro el cumplimiento del deber jurídico.

Ejemplo

En un contrato de préstamo de dinero, lo será el que entrega la suma de dinero a otro teniendo la prerrogativa de exigir su devolución en determinado plazo y con cierto interés

Sujeto pasivo

Es quien tiene el deber jurídico, el deudor de la prestación principal; en el mutuo referido, lo es quien debe devolver el dinero al prestador en el plazo y con el interés pactado

Categorías o especies de personas


Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos categorías o especies de personas

Personas humanas

Definición


La persona humana integra la sociedad y participa de su estructura jurídica. Es un sujeto de derecho como tradicionalmente se la denomina. El Código civil y comercial la considera en el Libro Primero, Parte General, Título I, a partir del Art.19 del CC y CN que establece

Artículo


”La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”

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Donde se sigue con el Art. 21 del CC y CN

Artículo


”Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.”

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El Art. 51 del CC y CN establece

Artículo


”La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.”

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Esta definición legal tiene sus raíces en una concepción filosófica que entendemos bien representada en la antigüedad por Boecio, filósofo y político romano (480 a 524), que la definiera a partir de una ontología clásica como “sustancia individual de naturaleza racional”, presentado elementos comunes con otros seres (su naturaleza física), al mismo tiempo que una dimensión que le es privada (la racionalidad).

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