Definición


Conforme la organización federal de nuestro país, establecida en el art. 1º de la Constitución Nacional, coexisten en él un gobierno federal con los gobiernos de provincias las que, conforme el art. 121 CN, conservan todo el poder no delegado al gobierno federal así como el que se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación

Las funciones que las provincias han delegado al gobierno central están enunciadas, principalmente, en los arts. 75, 99, 116 y 117 de la Constitución de la Nación. Entre los poderes que conservan y que nos interesa aquí hacer referencia están los consagrados en el: art. 5 de la Constitución Nacional

Artículo


”Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”

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Art. 122 de la Constitución Nacional:

Artículo


”Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.”

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Art. 123 de la Constitución Nacional:

Artículo


”Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

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También deben establecer su régimen municipal. En la provincia de Santa Fe, por ejemplo, este último está previsto en la Sección Sexta de la Constitución de la Provincia (arts. 106 y 107), y establece la potestad normativa que tienen tanto su órgano legislativo (Concejo Deliberante) como su órgano ejecutivo (Intendente), en ejercicio de la cual crean normas jurídicas llamadas ordenanzas municipales, el primero, y disposiciones reglamentarias o decretos municipales, el segundo.