Definición
Son aquellos derechos que se ejercen frente a un sujeto pasivo que está individualizado, obligado a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer. Se dividen en
Derecho de la familia
Definición
Son aquellos derechos extrapatrimoniales que una persona tiene frente a otra con la que posee un vínculo familiar.
Estos son
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- Los derechos que derivan del matrimonio
- Los derechos a la sucesión de los bienes de determinados familiares
- El ejercicio de la responsabilidad parental por los padres
- etc.
Derecho creditorio
Definición
Son los denominados personales en el Código Civil y Comercial para distinguirlos de los derechos personalísimos. Los derechos personales o crediticios son aquellos por los cuales el titular o sujeto activo se encuentra facultado para exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de un comportamiento, consistente en una prestación de dar, hacer, o de no hacer de tipo patrimonial, a fin de satisfacer un interés lícito acordado.
Generalmente están regulados por los intervinientes en relaciones contractuales en virtud del principio de iniciativa de los particulares propio de los contratos (art. 958 CC y CN).
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