Definición


El hecho jurídico como enuncia el art. 257 del CC y CN:

Artículo


”El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas o situaciones jurídicas

Link to original

Interpretación


Son hechos jurídicos, de acuerdo al concepto legal, todos los acontecimientos que tienen la virtualidad de ser causa productora de relaciones jurídicas o situaciones jurídicas. No todos los hechos son hechos jurídicos, sino sólo aquellos a los que las normas jurídicas les atribuyen determinadas consecuencias, como la adquisición, modificación o pérdida de relaciones o situaciones jurídicas

Link to original

Clasificación de los hechos jurídicos


Los hechos jurídicos pueden dividirse en dos grandes grupos

Hechos naturales

Definición


Son aquellos acontecimientos naturales o accidentales, producto de la fuerza de la naturaleza en los que no ha intervenido ninguna persona pero que, sin embargo, han producido efectos jurídicos

Link to original

Hechos humanos

Definición


Son aquellos en los que ha intervenido el hombre para su acontecer.

Se dividen en actos voluntarios e involuntarios. Cabe advertir que al realizar esta distinción, el nuevo enfoque del CC y CN sustituye la terminología que refería a hechos voluntarios e involuntarios en el código derogado

Link to original