Artículo


”Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

a. El autor de la obra

b. Sus herederos o derechohabientes

c. Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante

d. Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.”

Interpretación


Agrega el inciso d) al artículo 4° de la ley 11.723