Definición


Existe cuando los participantes son sólo aquellos que la Administración determine e invita en forma personal.

El acto mediante el cual la administración selecciona la lista de oferentes a invitar es discrecional.

Esta caracterizado (art. 25) por

  • Llamado a participar dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren incorporados al SIPRO
  • Criterio de selección del cocontratante recae primordialmente en factores económicos
  • Se puede realizar cuando el monto estimado del contrato fuere de hasta 15 millones

Clases


Artículo


”Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases: a. De etapa único o múltiple 1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto. 2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. b. Nacionales o internacionales 1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. 2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.”

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