Definición


El artículo 259 del CC y CN que establece que

Artículo


”El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.”

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donde

Interpretación


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El art. 279 del CC y CN, por su parte,

Artículo


”El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.”

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El acto jurídico es la expresión más auténtica del principio de autonomía de la voluntad en la medida que las personas, tanto humanas como jurídicas, pueden desarrollar sus propósitos u objetivos en la vida social con entera libertad, siempre y cuando lo hagan de acuerdo a la normativa jurídica

Clasificación de los actos jurídicos


El nuevo Código Civil y Comercial no contiene clasificación alguna de los actos jurídicos, como lo hacía el código derogado, pero la doctrina nacional las ha formulado. Expondremos a continuación las principales clasificaciones.

Actos jurídicos positivos y negativos


Definición


Los actos jurídicos son positivos o negativos, según sea necesaria la realización u omisión de un comportamiento para la generación de relaciones jurídicas o situaciones jurídicas

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Actos jurídicos unilaterales


Definición


Son unilaterales, cuando basta para formarlos un sólo centro de interés, como en el testamento

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Actos jurídicos bilaterales


Definición


Son bilaterales, cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más partes. Adviértase que hablamos de partes y no de personas. Tradicionalmente la parte es caracterizada como un “centro de interés”, expresión que incluye a una o más personas

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Actos jurídicos entre vivos y de última voluntad


Definición


Esta clasificación tiene en cuenta el comienzo de la eficacia del acto: en los actos de última voluntad o actos mortis causa comienza a partir del fallecimiento de la persona que lo ha otorgado

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Actos jurídicos onerosos


Definición


Actos onerosos son aquellos en los que existen prestaciones recíprocas, ambas partes del acto tienen derechos y obligaciones correlativas entre sí, como en la compraventa, donde el vendedor se obliga a la entrega de la cosa trasfiriendo su dominio, mientras el comprador tiene a su cargo el deber jurídico de pagar el precio

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Actos jurídicos gratuitos


Definición


Actos gratuitos son aquellos actos en los que una sola parte se obliga a realizar una prestación, no existiendo contraprestación alguna, como ocurre en la donación

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Actos jurídicos formales


Definición


Actos formales son aquellos en los que se requiere su realización de acuerdo con las exigencias impuestas en la ley. A su vez se subdividen en solemnes y no solemnes

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Actos jurídicos no formales


Definición


Son no formales aquellos actos para los cuales la ley no exige una formalidad como requisito de validez, como la compraventa de cosa mueble no registrable, en la que los otorgantes pueden adoptar libremente la forma que estimen conveniente. El tratarse de un acto no formal no implica que no tenga forma, sino que ésta queda librada a la voluntad de los sujetos intervinientes. La forma, en realidad, se da en todo acto en cuanto la voluntad deba exteriorizarse de algún modo.

En tal sentido, el art. 284 del CC y CN consagra el principio de la libertad de formas al señalar que

Artículo


”Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.”

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Actos jurídicos patrimoniales


Definición


Son actos jurídicos patrimoniales aquellos que tienen un contenido económico, que son susceptibles de un valor económico, por ejemplo, los contratos, habitualmente realizados con dicho contenido.

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Actos jurídicos extrapatrimoniales


Definición


Los actos jurídicos extrapatrimoniales no tienen contenido económico, por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.

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Actos jurídicos de administración


Definición


Ésta clasificación se basa en un criterio económico. Actos de administración son aquellos que no implican una modificación en el patrimonio, en el sentido que sólo tienden a la conservación y explotación del mismo como, por ejemplo, un contrato de locación de un inmueble.

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Actos jurídicos de disposición


Definición


Ésta clasificación se basa en un criterio económico. Actos de disposición son aquellos que provocan una modificación sustancial del patrimonio en virtud de haber ingresado, gravado o salido un bien como, por ejemplo, en el caso de la adquisición o enajenación de un inmueble.

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