Artículo


”En este Código se entiende por:

a. fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado; b. fruto pendiente: el todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado; c. mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa; d. mejora necesaria: la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa; e. mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria; f. mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo.”

Interpretación