Definición


La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (modificado por ley 26.361), define a las relaciones de consumo en su artículo 3º al señalar que estas son el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. A su vez, esta definición es replicada en el Código Civil y Comercial en su artículo 1092.

La finalidad protectoria surge del rol tuitivo de los consumidores, lo que se persigue mediante la imposición de una serie de obligaciones irrenunciables a los proveedores (deber de información, de seguridad, garantía, etc.), así como mediante la restricción de la capacidad del consumidor para celebrar algunos actos (por ejemplo, manifestar que acepta los efectos de una cláusula manifiestamente abusiva) y la creación de presunciones e imperativos legales (aplicación de la norma más favorable, etc.)

Esta función han sido consagradas en la Constitución Nacional, en cuanto el artículo 42 refiere a la protección de los consumidores en el ámbito de las relaciones de consumo de modo tal que el derecho de los consumidores es de raigambre constitucional

Se define como contrato de consumo, según lo que dice el artículo 1093 que enuncia

Artículo


Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.”

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Desde esta perspectiva, para la existencia de un “contrato de consumo”, resulta menester que una de las partes sea considerada “consumidor o usuario” y la otra, “proveedor”

Consumidor


El Código Civil y Comercial sustituyó la definición de consumidor que daba el artículo 1° de la ley 24.240, por otra que repitió, textualmente en el artículo 1092

Artículo


”Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”

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Proveedor


Interpretación


La definición de proveedor esta categorizádo de la siguiente manera: Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

En esta definición, corresponde detenerse en el término profesional, en razón de que el mismo sirve para trazar la división entre aquellos que son proveedores, de aquellos que ocasionalmente celebran un contrato.

El proveedor es aquel que interviene en el mercado de manera tal de hacer llegar al consumidor su producto o servicio; ya sea en su etapa de elaboración, ya sea en la distribución o en la comercialización.

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