Artículo


”Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución de la Nación y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.”

Interpretación


Las fuentes de derecho son las siguientes:

  • Leyes aplicables, tanto del mismo CC y CN como las leyes complementarias, como también los tratados de derechos humanos en los que la Argentina sea parte.
  • El uso, prácticas y costumbres, que no sean contrarios al derecho, en situaciones no regladas legalmente y cuando las leyes o los interesados se refieren a estas.