Artículo


”La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.”

Interpretación


La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

Esta forma de adquisición de derecho también se conoce como usucapión.

La prescripción adquisitiva de derechos reales es breve si se produce con justo título y buena fe sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Y es larga si no existe justo título o buena fe, en cuyo caso el plazo es de veinte años.

  • Posesión exigible:

    Artículo


    ”La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.”

    Link to original
  • Unión de posesiones:

    Artículo


    ”El heredero continúa la posesión de su causante.

    El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.”

    Link to original

Artículo


”El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.

La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.

Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.”

Link to original