Definición


El concepto de derecho no tiene una única definición, o mejor dicho, su definición es ambigua por lo que no permite una definición concreta, pero si nos la preguntamos podemos conseguir las siguientes respuestas

  1. La ley, para referir a reglas que nos protegen según sea nuestro comportamiento, nos imponen ciertas conductas o nos obligan a realizar otras bajo la amenaza de una posible sanción
  2. El legislador, como la autoridad u órgano de creación de la ley
  3. Cierto funcionarios públicos, como el presidente, los gobernadores, funcionarios policiales, jefes de registros, entre otros, como autoridades que tienen el deber de ejecutar aquellas reglas
  4. El Juez, como la autoridad u órgano que resuelve conflictos en caso de transgresiones a la ley y eventualmente impone una posible sanción
  5. Nuestras conductas, y las de las demás personas con quienes nos relacionamos intersubjetivamente, en cuento refieran a las reglas mencionadas precedentemente
  6. La libertad, la igualdad, el orden social, la seguridad, la paz, la justicia, la solidaridad, como valores sociales que la comunidad se propone alcanzar mediante aquellas reglas y las conductas consecuentes

Los conceptos de Estado y Derecho son “conceptos conjugados”, en el sentido de que se implican mutuamente, porque el derecho es un conjunto de normas emanadas del Estado, normas de conductas dirigidas a la población y normas instrumentales de organización del poder cuya eficacia y validez el Estado asegura, al mismo tiempo que se encuentra sometido a las mismas

Como mencionamos antes, el derecho no tiene una única definición pero hay varias aceptaciones de la definción

Relación con la moral


Transclude of Moral#relación-con-el-derecho-derecho

Derechos resultantes del contrato


Derechos resultantes del contrato


El contrato es fuente de obligaciones y derechos. En efecto, al celebrarse cualquier contrato, nacen obligaciones en cabeza de las partes contratantes, quienes deberán cumplirlas de acuerdo con las pautas fijadas por ellas

Las obligaciones que cada una de las partes asuma importa un derecho en cabeza de la otra. Así, en una compraventa, la obligación que asume el comprador de pagar el precio estipulado importa de derecho del vendedor a cobrarlo, o la obligación que este último ha asumido de entregar la cosa vendida importa el derecho del comprador a recibirla

Estos derechos que nacen del contrato forman parte del patrimonio de las personas involucradas, del mismo modo que lo integran los derechos reales que se puedan tener. Por ello, el artículo 965 del CC y CN dispone, con razón, que

Artículo


”Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.”

Link to original

Interpretación


Lo que le otorga también la jerarquía constitucional que la propia Constitución da al derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) de legalmente lo que ya pacíficamente había establecido la jurisprudencia

Link to original

Link to original