Definición


Son los llamados derechos de la personalidad, denominados por el Código Civil y Comercial y la doctrina actual como derechos personalísimos, extrapatrimoniales, que posee todo ser humano para defender su integridad psico-física así como la libertad de ejercer toda actividad lícita. Tienen las características de ser considerados innatos, vitalicios, inalienables e imprescriptibles. Tal es el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad, etc., estrictamente vinculados a la dignidad de persona como principal fundamento de toda ordenación jurídica (art. 51 CC y CN)