Artículo


”La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”

Interpretación


Dado que es indemnizable y no recurrible en cuanto a sus efectos, puede decirse que la expropiación dispuesta por ley tiene las características de una venta forzosa de un bien.

Incluye derechos, los cuales pueden ser también expropiados.

Puede tratarse tanto de bienes de particulares como así los de los estados provinciales.(Expropiación)

Ley 21499/77: se refiere a las expropiaciones en el orden nacional. Las provincias dictan sus propias disposiciones.

Producida la expropiación, con sus indemnización correspondiente, se considera extinguido el dominio sobre el bien expropiado.

La Constitución limita, aunque preventivamente, el principio de inviolabilidad de la propiedad privada.

Al requerir que las razones para expropiar sean “de utilidad pública” (la Constitución y la ley) se introduce una importante protección de los bienes en general, evitando avances sobre la propiedad privada.

Carácter/CampoPrivadoPúblico
AbsolutoRestricciones civilesRestricciones administrativas
ExclusivoServidumbres prediales (reales-personales)Administrativas
PerpetuoUsucapiónExpropiación
DerechosRealesCrédito rios
FuenteLeyTradicionales - Modernas
ExigiblidadA toda la sociedadAl deudor
RelaciónCosa - Persona - SociedadDos partes
ObjetoCosa en el presentePrestación (de dar - hacer - no hacer)
Relaciones jurídicasRealesPersonales
FormaPrescrita por LeyNo en general. Sí en particular
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