Definición


Se denomina cuasicontrato al hecho voluntario lícito, no encaminado a la producción de un efecto jurídico, del cual la ley deriva obligaciones. Se suele enunciar como cuasicontrato: la gestión de negocios, el pago indebido y el empleo útil.

Gestión de negocios


La gestión de negocios ajenos sin mandato es un cuasicontrato recogido en los arts. 1888 y siguientes del Código Civil. Con él se pretende regular los supuestos en los cuales una persona, espontáneamente, sin obligación ni facultad para ello, gestiona el negocio de otro para realizar actos útiles.

Ejemplo

Supongamos que el piso del vecino se ha inundado, de él sale abundante agua y no hay nadie dentro que pueda detener esa situación. El cuasicontrato supondría que una persona ajena tira abajo la puerta de la casa, cierra los grifos origen de la inundación, minimiza el daño y se pone en contacto con el dueño

Pago de lo indebido


El llamado pago sin causa o pago de lo indebido no es propiamente un pago, sino sólo un hecho material de desplazamiento de bienes que, por no corresponder a un título que lo justifique, puede ser corregido o rectificado por el ordenamiento jurídico, no es propiamente un pago pues no corresponde a una obligación preexistente, la cual, a su vez, requiere para existir un hecho generador que le dé nacimiento: la causa o título.

Quien paga lo que no debe, en verdad no está pagando, pues el pago es el medio de extinción obligacional arquetípico o por antonomasia y, por ende, requiere de una obligación preexistente que cancelar. Hay quienes sostienen que en cambio podría usarse a cambio la expresión “entrega de lo indebido”.

”Pagar lo indebido es ejecutar una prestación a la cual no se está obligado, y sin tener la voluntad de pagar la deuda de otro. El solvens (el que entrega) se convierte en acreedor y el accipiens (e que recibe) en deudor de la restitución”.

Es dable aclarar que para poder hablar con propiedad de un pago indebido, el mismo debe ser lícito y voluntario. Y que cuando se produce una traslación de bienes del “solvens” al “accipiens” desprovista de causa legítima, no puede entenderse que ha mediado un pago sino un enriquecimiento sin causa, que es el que da lugar a la repetición.

Empleo útil


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