Definición


Artículo


”Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de esta Ley, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la presente Ley.”

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No protegido por el LCT


Las formas de trabajo que quedan excluidas de la protección de la LCT son

  • Autónomo
  • Benévolo
  • Familiar
    • Trabajo realizado en ámbito familiar, como el trabajo en un negocio familiar
  • Dependientes de la Administración Pública salvo pacto expreso