Artículo


”Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.”

Interpretación


El objeto debe ser determinado o determinable. No sería posible constreñir al deudor a la entrega de una cosa o al cumplimiento de un hecho si no se puede precisar cuál es la cosa o hecho debido. Muchas veces, el objeto es precisado en su individualidad. En estos casos, el objeto es determinado.

Como podemos interpretar del art. 1005

Interpretación


Se considera también que el objeto es determinado cuando solo se precisa su especie o género, según sea el caso aunque no lo esté en su cantidad si esta puede ser determinada.

Puede ser suficiente limitarse a indicar la cosa, si ella es fungible, siempre que exista la posibilidad de determinar la cantidad por otra vía. Es el supuesto de las cosas que tienen un valor de cotización en el mercado.

La parte final de este artículo añade el supuesto de objeto determinable. El objeto es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización, para su determinación. Como podemos interpretar del art. 1006

Interpretación


Así ocurre cuando la determinación del objeto se ha dejado librada al arbitrio de un tercero, en ese caso el contrato conserva su validez aun cuando el tercero

  1. No haya hecho la elección
    • Sea que no pudo
    • Sea que no quiso
    • Sea que era imposible
  2. No haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres

En estos caso, puede recurrirse a la determinación judicial, el juez deberá precisar el objeto, haciéndose asesorar por peritos si fuere necesario, y tramitando el pedido por el procedimiento más breve que fije la ley local

Cabe añadir que si se puede dejar librada a un tercero la determinación del objeto, con mayor razón todavía, podrá dejarse librado a su criterio la fijación del precio, siguiendo idénticas pautas.

Desde luego, es necesario que las partes designen concretamente al tercero que deberá llevar a cabo la determinación del objeto. Si, en cambio, se hiciera referencia meramente a que un tercero determinará el objeto, es claro que el objeto deviene indeterminado por la imposibilidad de saber quién lo puede precisar

Link to original

Link to original