Artículo


”Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

a. El autor de la obra; b. Sus herederos o derechohabientes; c. Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. d. Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.”

Interpretación