Definición


La naturaleza jurídica de los servicios prestados por abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, etc., ha dado lugar a una larga controversia jurídica. En el derecho romano la distinción con los trabajos manuales era tajante; solo los primeros se consideraban propios del hombre libre y para éste era un deshonor hacerse pagar un trabajo intelectual que tenía carácter esencialmente gratuito; solo se pagaba el trabajo manual. En nuestros días, las ideas han sufrido un cambio sustancial. El trabajo manual no es ya un deshonor sino que, por el contrario, hace honor al que lo cumple. Y si en el fondo de la conciencia de mucha gente subsiste aún la idea de que el trabajo intelectual es más apropiado para las personas pertenecientes a las clases elevadas y el manual para las inferiores, esta idea no tiene ninguna concreción legal. Todo trabajo, sea intelectual o material, merece igual respeto. Esto no significa que estén sometidos al mismo régimen jurídico. Hay entre ellos profundas diferencias de naturaleza, que forzosamente deben traducirse en su regulación legal.

Con respecto a la naturaleza jurídica de los servicios prestados por los profesionales liberales, se han sostenido diversas opiniones

  1. Para algunos autores, la relación que vincula al profesional con su cliente es de mandato. Es una teoría que tiene su inspiración en la idea romana de que no era posible asimilar la actividad profesional a la locación de servicios (como se denominaba el contrato de servicios); pero la idea no resiste el análisis y ha sido desechada en la doctrina moderna. El mandato supone siempre representación para la celebración de un acto jurídico; los médicos, arquitectos e ingenieros no representan a su cliente ni realizan actos jurídicos, sino materiales.
  2. Para otros, es un contrato de servicios. Si bien es cierto que muchas veces el profesional debe “prestar un servicio”, y que, más aún, muchas veces lo hace en el marco de un contrato de trabajo (por ejemplo, el abogado contratado por un estudio jurídico en relación de dependencia), no puede dejar de observarse que esta figura no alcanza para abarcar a todas las profesiones, en razón de que por las características de sus tareas podrían encuadrarse en otro tipo de contrato.
  3. Otros autores sostienen que es un contrato de obra. Además, el régimen legal de ambos contratos acusa marcadas diferencias, las que ya han sido consideradas con anterioridad.
  4. Una importante corriente doctrinaria sostiene que se trata de un contrato multiforme, que asume a veces el carácter de contrato de servicios, otras de contrato de obra, otras, en fin, de mandato. Así, el servicio prestado por un abogado, médico, arquitecto o ingeniero a sueldo, será contrato de trabajo, porque existe subordinación al principal, cuyas instrucciones debe acatar; no se tiene en cuenta el resultado de su trabajo, sino el trabajo en sí mismo; y finalmente, la remuneración se paga en relación al tiempo trabajado y no a la tarea efectuada. En cambio, los servicios que presta un abogado al cliente que le encarga un pleito o el médico que trata u opera a un enfermo particular, serán una prestación de servicios; mientras que el arquitecto o ingeniero a quien se encargan los planos de un edificio configuran un contrato de obra. Finalmente, cuando el profesional asume la representación de su cliente, como lo hace el apoderado, habrá mandato

Aunque la teoría que hemos mencionado en último término es más flexible y pone de manifiesto un criterio más realista que las anteriores, no por ello es, nos parece, menos inexacta. Insiste en el error de encuadrar este contrato dentro de los moldes de los contratos típicos tradicionales.

Por nuestra parte pensamos que es necesario apartarse de los esquemas tradicionales de los contratos de prestación de servicios, de obra o de mandato, y aceptar que estamos en presencia de un contrato atípico, al cual no se puede aplicar con propiedad ninguna de aquellas denominaciones clásicas.

Hay que agregar, sin embargo, que la jurisprudencia del fuero del Trabajo y la doctrina mayoritaria en dicha área del derecho son consistentes en señalar la existencia de una relación de empleo cuando se den las notas características de éste, aun cuando el empleado se tratare de un profesional desempeñando tareas propias del ejercicio de sus saberes