Definición


Nuestra legislación societaria, se enroló sin reservas en la teoría contractualista para explicar el acto constitutivo de la sociedad, entendiendo que las diferencias que pueden existir entre la sociedad con los contratos con prestaciones contrapuestas de las partes, no justifican de manera alguna el abandono de las nociones clásicas del contrato.

La sociedad se trata de un contrato de organización creando como medio de concentrar capitales para la realización de una actividad de carácter económico y a través del cual sus otorgantes disponen de un complejo de normas estructurales y funcionales destinadas a regular permanentemente las relaciones emergentes del negocio jurídico constitutivo.

Por ello, la opinión predominante dentro de la doctrina nacional y extranjera es que el negocio jurídico por cuya virtud se crea una sociedad es un contrato plurilateral de organización.