Artículo


”Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes. La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.

Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.”

Interpretación


La ley exige que las cláusulas generales predispuestas sean comprensibles y autosuficientes. También exige que la redacción sea clara, completa y fácilmente legible. Por ello, se tienen por no convenidas aquellas cláusulas que efectúan un reenvío a textos o a documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

Las precedentes reglas se aplican también a otros tipos de contratación, como la que se lleva a cabo por vía telefónica o electrónica o por cualquier otro medio de comunicación similar (art. citado).