Artículo
”La responsabilidad por defectos ocultos caduca:
a. si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b. si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.
Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente.
La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.”