Artículo
”Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a. Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
b. Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.”
Interpretación
- Compraventa
- Suministros
- Servicios
- Locaciones
- Consultoría
- Alquileres con opción a compra
- Permutas
- Concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del estado nacional
- Todos aquellos contratos no excluidos expresamente
- Obras públicas
- Concesiones de obras públicas
- Concesiones de servicios públicos
- Licencias