Definición
El hecho jurídico como enuncia el art. 257 del CC y CN:
Artículo
”El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas o situaciones jurídicas”
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Interpretación
Son hechos jurídicos, de acuerdo al concepto legal, todos los acontecimientos que tienen la virtualidad de ser causa productora de relaciones jurídicas o situaciones jurídicas. No todos los hechos son hechos jurídicos, sino sólo aquellos a los que las normas jurídicas les atribuyen determinadas consecuencias, como la adquisición, modificación o pérdida de relaciones o situaciones jurídicas
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Clasificación de los hechos jurídicos
Los hechos jurídicos pueden dividirse en dos grandes grupos
Hechos naturales
Definición
Son aquellos acontecimientos naturales o accidentales, producto de la fuerza de la naturaleza en los que no ha intervenido ninguna persona pero que, sin embargo, han producido efectos jurídicos
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Hechos humanos
Definición
Son aquellos en los que ha intervenido el hombre para su acontecer.
Se dividen en actos voluntarios e involuntarios. Cabe advertir que al realizar esta distinción, el nuevo enfoque del CC y CN sustituye la terminología que refería a hechos voluntarios e involuntarios en el código derogado
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