Definición
Como enuncia el art. 724 del CC y CN
Artículo
”La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.”
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Interpretación
Esta última expresión pone de relieve la protección jurídica del acuerdo y la posible aplicación derivada del incumplimiento normativo que es la sanción jurídica, impuesta por el órgano jurisdiccional competente instado por la acción procesal en defensa de los derechos lesionados
Es un vínculo jurídico
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- Dos partes (acreedor/deudor)
- Una (deudor) se obliga a la otra (acreedor)
- Prestación (satisfacción interés lícito)
- La presentación de dar, hacer o de no hacer, vistas en
Se puede clasificar las obligaciones en:
- Según sus efectos Civiles o Naturales
- Según dependencia Obligaciones principales o accesorias
- Según dependencia Obligaciones mancomunadas o solidarias
- Obligaciones alternativas
- Obligaciones facultativas
- Obligaciones con cláusula penal
- Obligaciones divisibles
- Obligaciones indivisibles
Se puede extinguir estas obligaciones en las que satisfacen al acreedor y no: